20 marzo 2020

Novedades materia económica y cierre alojamientos turísticos

Desde la Federación de Hostelería de Valencia continuamos informando de las novedades en materia económica y laboral.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/257/2020, de 19 de Marzo, por la que se estableció la suspensión de apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico: hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares. Solamente queda permitida, con carácter excepcional, la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada, queda permitida la apertura de aquellos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. Estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes y deberán cerrar en el plazo máximo de siete días naturales..

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE TEMAS QUE AFECTAN AL LOCAL DE HOSTELERÍA:

Situación de los contratos de arrendamiento de los locales de hostelería.
Y ahora que tengo el local cerrado, ¿Qué ocurre con los contratos de alquiler?.
No se ha estipulado nada a nivel normativo. Desde la Federación recomendamos la negociación directa con el propietario para pactar de mutuo acuerdo la forma de abonar los 14 primeros días del mes de marzo en los que se ha estado abierto o, en su caso, la posibilidad de una moratoria. Así como, respecto al resto de días de renta hasta que se reanude la actividad negociarlos también, apelando a la excepcionalidad de esta situación y al hecho que se trata de algo temporal pues, cuando finalice se volverá a disponer del local por el tiempo que reste de alquiler.

Desde la Federación hemos solicitado que se modifique el Real Decreto-Ley para incluir expresamente una moratoria de los alquileres de los arrendamientos, tanto a nivel nacional como de la Generalitat y Ayuntamiento para que aprueben las líneas de subvenciones en apoyo a las actividades comerciales para afrontar gastos corrientes derivados de esta situación extraordinaria e incentivar el mantenimiento de las empresas comerciales, y que incluyan el abono del alquiler del arrendamiento.

Nómina del mes de marzo y seguridad social.
¿Qué ocurre con la nómina de marzo? La empresa tendrá que hacer frente al abono al trabajador de la nómina del salario del mes de marzo prorrateado en la cantidad correspondiente a los días en que ha estado trabajando (hasta el 14 de marzo).
También tendrán que hacer frente a la obligación del abono de la cotización a la seguridad social correspondiente al mes de febrero, que se tendrá que abonar el 31 de marzo.

¿Puedo aplazar los pagos de la seguridad social de Febrero? No se podrán aplazar. Sí fraccionar siguiendo el mecanismo habitual.

APLAZAMIENTO IMPUESTOS: A continuación os mostramos un cuadro resumen con los impuestos que se podrán aplazar:



CALENDARIO PAGOS


FECHA PAGOSITUACION
SEGUROS SOCIALES FEBRERO30/03/2020Se mantiene la obligación de pago




FECHA PRESENTACIONSITUACION
MOD 303 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD 111 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD 115 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD 123 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD 130 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD 131 1er TRIM 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.
MOD. 202, 1P 2020

MOD. 202, 1P 202020/04/2020Presentar liquidación y pedir aplazamiento hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.


La Agencia Tributaria ha publicado un listado de preguntas frecuente sobre medidas tributarias del RDL 8/2020

Líneas de Financiación para las empresas:

Línea ICO Thomas Cook -COVID19
Dirigida a autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5%(TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Desde la Federación se ha solicitado a las diferentes administraciones competentes, agilizar lo antes posible la puesta en marcha de las líneas de crédito ICO y de avales que se han anunciado por diferentes organismo, entre ellos el IVF, con el objetivo que las empresas tengan financiación suficiente para hacer frente a estos y otros gastos que se puedan ir produciendo durante la situación de cierre de los locales hasta su apertura. Os mantendremos informados.

Autónomos:
El  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió un comunicado en el que aclara los siguientes puntos:

  1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición.
  2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

ERTESDisponéis en el boletín informativo que enviamos el 18 de marzo y en la página web de la Federación: www.fehv.es de la informacion actualizada. Guía preguntas y respuestas Ministerio.

SGAE
Se suspende el cobro y se postergará al último semestre del año teniendo en cuenta solamente la actividad real de dicho período.


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