23 marzo 2020

Novedades para alojamientos turísticos


La Dirección General de Turismo ha aprobado una Resolución para garantizar la ejecución de lo dispuesto en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, (BOE nº 75 de esa misma fecha), por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico,

Esta nueva Resolución establece las siguientes obligaciones:

1. Los establecimientos de alojamiento que cierren de forma temporal tienen que comunicarlo a la Servicio Territorial de Turismo a través del siguiente ENLACE

La misma obligación de comunicación tienen los establecimientos que alberguen clientes de larga estancia o temporada que procedan al cierre en el plazo de 7 días, lo que deberán comunicar con 48 horas de antelación.

2. Los establecimientos de alojamiento turístico que quedan abiertos al público, con clientes hospedados de manera estable y de temporada, pueden permanecer abiertos al público, y deberán informar cuando así se les requiere sobre estos huéspedes, tanto a los Servicios Territoriales de Turismo como a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. Los establecimientos de alojamiento turístico que tengan hospedada personas que prestan servicios esenciales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se procurará atender las necesidades de este personal:

  • Sanitario o de emergencias y fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado o de otro servicio público del Gobierno de España o la Generalitat Valenciana.
  • Que realice trabajos en empresas con actividades para garantizar el transporte de mercancías o pasajeros, la fabricación de productos esenciales y que requieran los servicios públicos de sanidad, la realización de servicios de obras o actuaciones impulsadas por la Generalitat.
  • Personal extranjero acreditado.

4. Los establecimientos que alberguen clientes de larga estancia y de temporada, que permanezcan abiertos al público atenderán los siguientes criterios:

  • Podrán exigir al cliente la firma de un compromiso de aceptación de las normas internas del establecimiento.
  • No habrá obligación de realizar servicios de limpieza dentro de las habitaciones, viviendas u otro tipo de unidad de alojamiento dentro del establecimiento que aún quedaran ocupadas.
  • Sí deberá haber una limpieza de zonas comunes de paso que se tengan que utilizar por parte de los huéspedes.
  • En el caso de los campings, la zona de vaciado de depósitos químicos deberá mantenerse en perfecto estado de limpieza evitando aglomeraciones en dicha zona.



Noticias relacionadas

Ver todas